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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2213
DOTACION O RESTITUCION DE EJIDOS O DE AGUAS, JUICIOS DE AMPARO RELATIVOS A.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2213
De acuerdo con el artículo 2o. transitorio de la ley constitucional de 23 de diciembre de 1931, que reformó y adicionó el artículo 10 de la ley de 6 de enero de 1915, los juicios de que se trata, y que estén pendientes de revisión, serán desde luego sobreseídos, y los afectados con dotación, tendrán sólo el derecho de reclamar la indemnización a que haya lugar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 294/32. Larralde Adolfo. 27 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.