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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2242
JUICIOS FEDERALES, PERSONALIDAD EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVII; Pág. 2242
Conforme al artículo 190 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no se dará curso a la demanda que no llene los requisitos establecidos en los artículos anteriores del precepto citado; lo que significa únicamente que el actor no tendrá derecho alguno para exigir la prosecución del juicio, en tanto que no cumpla con esa disposición de la ley, pero si por error, omisión, o cualquier otra circunstancia, el Juez manda correr el traslado respectivo, el actor, con posterioridad, podrá remediar la omisión en que incurrió, pues no hay ningún precepto legal que determine lo contrario.
Precedentes
Amparo administrativo directo 276/32. Lammers Germán. 28 de abril de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.