Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336883
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1362
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1362
Conforme a la fracción VII del artículo 27 constitucional, las leyes de la Federación y de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, determinarán los casos en que sea de utilidad pública, la ocupación de la propiedad privada, y de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa, hará la declaración correspondiente. De los términos en que está redactado este precepto, claramente se infiere que para que el gobernador de un Estado pueda declarar que es de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, es requisito indispensable que, con anterioridad, la legislatura del mismo haya expedido la ley que determine los casos en que existe esa utilidad pública, y si no es así, la expropiación no está debidamente fundada y constituye una violación a las garantías consignadas en el artículo 16 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1715/29. Gómez Serna de Rangel Concepción. 28 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.