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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336884
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 94
OBREROS, INDEMNIZACION A LOS, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 94
La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte, en el sentido de que es improcedente la suspensión contra los laudos dictados por las Juntas de Conciliación y Arbitraje, cuando se trata del pago de indemnizaciones, por separación injustificada del trabajo, no tiene aplicación, cuando los obreros reclamantes, han seguido prestando sus servicios, y, por tanto, percibiendo sus salarios respectivos; pues en estos casos, se debe conceder la suspensión, ya que concurren los requisitos que previene el artículo 55 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 851/32. Uribe Gumersindo y coagraviados. 6 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.