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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 99
SALUBRIDAD PUBLICA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 99
Nadie puede usar de su derecho con perjuicio de la sociedad, y cuando el ejercicio de aquél significa un daño para la salubridad de la colectividad, resulta manifiesta la facultad de las entidades federativas, para reprimir, por medio de los órganos respectivos, el ejercicio de ese mismo derecho, por estar en oposición con el interés público, que es de mayor entidad en el orden jurídico y constituye el fin y objeto de las instituciones sociales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3421/30. Barajas José María, sucesión de. 6 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.