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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 98
SALUBRIDAD, LEGISLACION DE, EN VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 98
Este ordenamiento no concede recurso de revisión contra los actos del jefe de Salubridad Pública, ya que si bien en los artículos 9o., fracción V, y 11, se establece que las determinaciones de la Dirección de Salubridad, serán obligatorias una vez sancionadas por el Ejecutivo, de esto no puede concluirse que exista el recurso de revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3421/30. Barajas José María, sucesión de. 6 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.