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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 127
IMPUESTOS ADUANALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 127
De acuerdo con los artículos 57 y 60 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, el que tenga un adeudo fiscal, antes del aseguramiento o dentro del plazo que la ley fija, podrá depositar el importe del adeudo y de los gastos, o garantizarlos y oponerse al pago ante la autoridad judicial, dentro del término de treinta días, de modo que existiendo un medio de reparación ante la potestad común, el amparo es improcedente contra el cobro del adeudo, si antes no se ha hecho uso de las defensas que la ley permite.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4362/27. Wonchee Manuel. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel V. Valencia. Relator: Jesús Guzmán Vaca.