Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336888
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
336888
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 131

TIERRAS OCIOSAS, LEY FEDERAL DE.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 131

Precedentes

Tomo XXXVI, página 2314. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2091/31. Arellano Fulgencio y coagraviados. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José López Lira. Tomo XXXVI, página 131. Amparo administrativo en revisión 1472/31. Escandón de Escandón Guadalupe. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
Registro digital (IUS): 336888