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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 131
TIERRAS OCIOSAS, LEY FEDERAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 131
La aplicación que de la Ley Federal de Tierras Ociosas, hagan los Ayuntamientos, sin estar reglamentado el artículo 5o. de la misma, por la Legislatura Local, es violatoria de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, por cuanto que no puede existir procedimiento legal para conceder en arrendamiento las tierras que se estimen ociosas, si no se han fijado las fechas en que terminen para los propietarios o poseedores de terrenos, los períodos de preparación y siembra, y, consecuentemente, la molestia que se infiere a los afectados con dicho procedimiento, carece de fundamento y motivo legales.
Precedentes
Tomo XXXVI, página 2314. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2091/31. Arellano Fulgencio y coagraviados. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José López Lira.
Tomo XXXVI, página 131. Amparo administrativo en revisión 1472/31. Escandón de Escandón Guadalupe. 7 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.