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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 207
PAPEL INFALSIFICABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 207
El Decreto de 28 de abril de 1916, dio al llamado papel infalsificable, un poder liberatorio ilimitado, y lo declaró, en su artículo 6o., de curso forzoso, estableciendo una garantía de veinte centavos oro por cada peso papel; pero no dispuso que los particulares sólo deberían recibirlo en esa proporción. Posteriormente se establecieron equivalencias conforme a los Decretos de 16 de septiembre de 1926, 24 de diciembre de 1917 y 13 de abril de 1918, para las operaciones celebradas en la época de la circulación fiduciaria.
Precedentes
Recurso de súplica 36/20. Gallardo y Cabrera Enrique. 8 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.