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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 214
SEGURO DEL MAESTRO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 214
De conformidad con los artículos 1o. y 4o. del Decreto de 13 de noviembre de 1928, que estableció el seguro del maestro, esta institución es una sociedad mutualista, constituida con el objeto de auxiliar pecuniariamente a los deudos y familiares de los maestros asociados, cuando ocurra su fallecimiento, y el gobierno de esa sociedad, está a cargo de una junta de administración, formada en los términos que expresan los artículos 5o. y 6o. del mismo decreto. Como consecuencia de lo anterior, la Junta de Administración del Seguro del Maestro, no tiene carácter de autoridad, y aun cuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. del mismo decreto, el jefe del Departamento de Enseñanza Primaria y Normal de la Secretaría de Educación Pública, debe legalizar las decisiones de esa junta, si esa legalización no se comprueba, debe dictarse el sobreseimiento en el juicio de amparo que se haya interpuesto contra una decisión de esa naturaleza.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1943/32. Velasco Alfonso. 9 de Septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.