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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 260
PETROLEO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 260
La suspensión es improcedente cuando con ella puede paralizase la industria del petróleo, que es de utilidad pública; máxime, si el perjudicado con el acto, tiene expeditos sus derechos para exigir la reparación ante la autoridad judicial correspondiente.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1228/32. Ferral Jesús. 10 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.