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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 264
EDUCACION, LEYES RELATIVAS A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 264
La sociedad y el Estado están interesados en la aplicación de las leyes reglamentarias del artículo 3o. constitucional, leyes cuyo espíritu es que los particulares que tengan a su cargo establecimientos docentes, cumplan con aquéllas, en forma que garanticen la instrucción de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Constitución Federal; siendo, por tanto, improcedente conceder la suspensión contra la aplicación de las tan repetidas leyes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3106/31. Aguilar María G. y coagraviados. 10 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.