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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 268
QUIROPRACTICOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 268
Como no se ha demostrado que el ejercicio de la quiropráctica, sea una actividad profesional que perjudique a los pacientes que se someten a ese método de curación, no puede existir interés, por parte de la sociedad ni del Estado, en prohibir tal ejercicio, por lo que, contra la orden de clausura de un consultorio de esa naturaleza, procede conceder la suspensión, sin requisito alguno, ya que es inconcuso, que en el caso, concurran los requisitos señalados en el artículo 55, fracción I, de la Ley de Amparo, para la legal procedencia de dicha suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 2762/31. Véliz Generoso. 10 de septiembre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.