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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 331
CODIGO SANITARIO, INCONSTITUCIONALIDAD DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 331
Las disposiciones contenidas en el capítulo V del Código Sanitario y en las cuales se habla de los productos medicinales, en sus artículos del 166 al 196, solamente son constitucionales en lo que respecta a las actividades de las personas, en el Distrito y Territorios Federales, en los que dicho departamento debe ejercer jurisdicción como autoridad local, ya que el Distrito y Territorios Federales se hayan sujetos, por mandato de la propia Constitución Federal, en lo que respecta a su régimen interior, a los Poderes Legislativos y Ejecutivo de la nación; pero esas disposiciones del Código Sanitario no son constitucionales, en cuanto a los Estados, en los que el Departamento de Salubridad sólo ejerce jurisdicción como autoridad federal, en los términos expresos de la Constitución; debiendo considerarse, por tanto, que las atribuciones que el Código Sanitario Federal confiere a dicho departamento, en su capítulo V, son un exceso de facultades, sobre las constitucionales que al mismo conciernen.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 846/28. López de Gabriel Carlos y coagraviados. 13 de septiembre de 1932. unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.