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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336908
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 459
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS, REVOCABILIDAD DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 459
No es exacto que las resoluciones administrativas puedan revocarse porque no causan estado; pues esas resoluciones pueden haber creado derechos en favor del titular de la resolución, de las cuales no puede privársele sino con arreglo a las leyes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1735/25. Velázquez Juan E. 21 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.