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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 65/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 29 de febrero de 2016.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 505
CARRETERAS PUBLICAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 505
Cuando el acto reclamado consiste en la construcción de una carretera, procede negar la suspensión, de conformidad con la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, interpretada a contrario sensu, ya que de otorgarse dicha suspensión, se perjudicaría a la sociedad que tiene interés en que se construyan vías de comunicación para el servicio público, por ser de gran utilidad para la rápida comunicación de los habitantes del país; sin que deba tenerse en consideración que las líneas ferrocarrileras sean de utilidad publica, porque esta condición sólo es de atribuírseles, cuando el establecimiento de las propias líneas puede motivar expropiación, sin que esta negativa de la suspensión signifique que puede estorbarse el tránsito de los ferrocarriles, con la ejecución de las obras materiales que la construcción de una carretera requiere.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1962/31. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de septiembre de 1932. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 65/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 29 de febrero de 2016.