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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 549
IMPUESTOS PREDIALES EN EL DISTRITO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 549
De acuerdo con la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el valor fijado a un predio no edificado, comenzará a regir, por regla general, desde la fecha del avalúo; pero el precepto que así lo manda, no debe aplicarse aislado, sino en relación con el artículo 33 de la citada ley, que ordena que el avalúo solo puede surtir efectos si se notifica dentro de los 10 días siguientes al mismo; interpretación que corrobora el artículo 86 del citado ordenamiento, que da derecho al interesado a expresar su conformidad o inconformidad, dentro de los 10 días de recibida la notificación del valor del predio; por lo cual puede establecerse que el causante no está obligado a pagar las contribuciones, si no conoce la base sobre la cual debe pagarlas, o sea, hasta que se le notifica el avalúo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3390/31. Limantour de Iturbide Maria Teresa. 26 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXVI, página 533, tesis de rubro "IMPUESTOS PREDIALES.".