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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 561
PERITOS EN JUICIOS EN QUE INTERVIENE LA FEDERACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 561
El artículo 52 del Reglamento del capítulo XIII de la Ley Orgánica del Presupuesto de la Federación, de 2 de enero de 1929, previene que en todos los casos en que los Magistrados o Jueces Federales, soliciten los servicios de empleados de la Federación, para intervenir en juicios periciales, no se autorizará remuneración alguna por el servicio, con cargos a partidas del presupuesto; pero de su texto no se desprende que se imponga a los funcionarios federales, la obligación de nombrar peritos terceros, de entre los empleados o funcionarios públicos, sino solamente la obligación que tienen éstos de servir gratuitamente como peritos, en esos juicios.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 76/32. Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta. 26 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.