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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 588
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 588
Los treinta años de servicios a favor de los Ferrocarriles Nacionales de México, que exige el artículo 179 del Reglamento de Empleados de los mismos, para obtener una jubilación, debe computarse sumando: el tiempo que se haya trabajado en los distintos ferrocarriles que forman el sistema que se denominó "Líneas Nacionales de México"; aquel durante el cual controlaron los ferrocarriles, las administraciones de los distintos gobiernos, hasta la fecha del reglamento citado, y el tiempo de servicios bajo la administración que lleva el nombre de "Ferrocarriles Nacionales de México y Anexas", o cualquier otro título con el que se les defina en lo futuro, ya que dicho reglamento, expedido por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para los empleados de los Ferrocarriles de México y Anexos, cuando éstos eran administrados por el gobierno, pasó a ser el contrato de trabajo entre el patrono y sus obreros, cuando dichos ferrocarriles pasaron al control de la empresa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4513/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.