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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 589
FERROVIARIOS, JUBILACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 589
No hay motivo para sostener que las reglas que rigen los derechos de antigüedad de los empleados de ferrocarriles, que sirven de base para el escalafón, sean las mismas que fijan los derechos de jubilación; ya que los propósitos de una y otra son distintos y producen efectos diversos; puesto que los derechos de antigüedad para el escalafón, requieren continuidad en los servicios, porque se adquieren en perjuicio de los derechos de los demás empleados, y claro es que si el grado en las categorías del empleado, se adquiere sin tener en cuenta un continuo trabajo, se menoscabaría el esfuerzo de los demás empleados, sin justificación alguna; en tanto que si la jubilación se adquiere sin afectar en lo absoluto los derechos de los demás trabajadores, y sólo en vista del tiempo que se ha servido a los ferrocarriles, y como recompensa de los servicios prestados, basta, sin duda alguna, que el empleado haya prestado servicios por el número de años que marca el artículo 179 del Reglamento para Empleados de los Ferrocarriles Nacionales de México y Anexos, para que, llenados los propósitos que se persiguen, se conceda al empleado el beneficio a que tiene derecho, pues sería injusto que largos años de servicios, quedaran sin recompensa, por la sola eventualidad de haber sido interrumpidos por un período mayor de trescientos sesenta y cinco días.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4513/30. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.