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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 598
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 598
El artículo 5o., de la Ley Federal de Tierras Ociosas, ordena que las Legislaturas de los Estados, teniendo en cuenta las condiciones locales, dentro del plazo de un mes, a contar de la promulgación de esa ley, fijarán, para cada región, las fechas en que terminen para los propietarios o poseedores de terrenos, los períodos de preparación y de siembra, de modo que los usuarios de las tierras ociosas, puedan todavía utilizarlas; por lo que, si la reglamentación no existe, los Ayuntamientos carecen de facultades para dar en arrendamiento, las tierras que consideren ociosas, puesto que no pueden señalar, a su arbitrio, las fechas de preparación y de siembra de las tierras propias para la agricultura de la región.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1359/28. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 28 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.