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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336921
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 604
PENSIONES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 604
Cuando se reclama contra el acuerdo que manda disminuir una pensión, procede conceder la suspensión mediante fianza, porque con ella no se causan daños o perjuicios a la sociedad ni al Estado, puesto que el hecho de seguir pagando la pensión, no es sino continuar un estado de cosas ya aceptado con anterioridad, y son de difícil reparación los daños que se originen al pensionista, con la ejecución del acto, puesto que se le priva de los medios de subsistencia; pero como se ignora el resultado del juicio de amparo, a fin de poner a cubierto al erario federal, debe exigirse garantía, para que surta sus efectos la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 222/32. Vargas viuda de Mejía Carmen. 28 de septiembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.