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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 654
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, APLICACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 654
La fracción XXII, del artículo 123 constitucional, estatuye que el patrono que despida a un obrero sin causa justificada, estará obligado, a elección del trabajador, a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario, por lo que si las Juntas resuelven un conflicto surgido con anterioridad a la vigencia de la Ley Federal del Trabajo, como el artículo 122 de la misma, no es sino una reproducción de la fracción citada del artículo 123 constitucional, no puede decirse que aquella disposición se aplique retroactivamente al conflicto de que se trata, ya que constituye un mandato constitucional que está en vigor, con reglamentación o sin ella, desde la vigencia de la Constitución Federal, atentos los términos claros y categóricos del artículo 11, transitorio, de la propia Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 23/32. "El Aguila", S. A. Compañía Mexicana de Petróleo. 30 septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.