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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 719
COLONIZACION, APLICACION DE LA LEY DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 719
Si no está comprobado que la sociedad sufra perjuicios porque se suspenda la expropiación que la Secretaría de Agricultura y Fomento mande hacer de una finca, con fines de colonización y, en cambio, es notorio que serán de difícil reparación los daños que se ocasionen al propietario, con la ejecución del acto, procede conceder la suspensión, mediante fianza, por los daños que pudieran irrogarse a terceros, o sea a los individuos a quienes pueda favorecer la colonización.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4296/31. Gómez María Dolores. 4 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. Disidente: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.