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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 758
REMATES FISCALES EN EL ESTADO DE MEXICO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 758
De conformidad con los artículos 172 y 173 de la Ley General de Hacienda del Estado de México, vigente en el año de 1930, los acreedores que aparezcan del certificado de gravámenes, que debe recabarse antes de señalarse fecha para el remate de bienes inmuebles, deben ser citados en las convocatorias respectivas, para que puedan concurrir al acto del remate y hacer las observaciones que estimen pertinentes; por lo que si las autoridades responsables, no demuestran haber citado al acreedor quejoso, para el remate recurrido en amparo, hay que concluía que se infringió el artículo 172 de la Ley General de Hacienda del Estado de México, privándosele de lo derechos que le acuerda el 173 de la misma, y se violaron, por consecuencia, en su perjuicio, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 185/31. Rojas Simón. 5 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.