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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336930
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 871
EDUCACION PRIMARIA EN ZACATECAS, LEYES DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 871
Contra la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Educación Primaria, del 1o. de enero de 1931, del Estado de Zacatecas, no es procedente conceder la suspensión, de acuerdo con la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, aplicado a contrario censu, ya que, por una parte, la sociedad y el Estado sufrirían perjuicios con la suspensión, toda vez que dicha ley tiene por objeto asegurar el laicismo en las escuelas, como lo dispone el artículo 3o., constitucional, y, por otra parte, porque nadie sufre perjuicios de difícil reparación con la aplicación de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4751/31. Aguilar María G. y coagraviados. 7 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.