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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 897
INFORME CON JUSTIFICACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 897
La falta de informe justificado, por parte de la autoridad responsable, establece la presunción de que es cierto el acto reclamado, pero no las violaciones de garantías que se atribuyen a la misma; por lo que no basta para conceder el amparo, la simple falta del informe, sino hay que examinar si el acto que se reclama es o no, violatorio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2124/30. Reyes Spíndola José. 8 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XIV, página 1170, tesis de rubro "INFORME CON JUSTIFICACION.".
Tomo X, página 521, tesis de rubro "INFORME CON JUSTIFICACION.".