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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 898
LEYES, EXPEDICION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 898
Si de conformidad con el artículo 21, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Chiapas, en relación con el 115 de la Constitución Federal, corresponde a la Legislatura de aquel Estado iniciar y expedir leyes tributarias, es indudable que aquel cuerpo tiene facultades para hacer a las mismas, las modificaciones que procedan; y el hecho de que la Ley Orgánica del Municipio Libre, faculte también a los Ayuntamientos para iniciar esa clase de modificaciones ante la Legislatura, no significa que se supriman las facultades del órgano legislador mismo, para iniciar dichas leyes o para modificarlas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2124/30. Reyes Spíndola José. 8 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.