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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 940
ACTOS SUSPENDIDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 940
Cuando el agraviado ha obtenido la suspensión definitiva de los actos reclamados, que consisten en la posesión que pretende darse a terceros, de determinada extensión de tierras, en calidad de arrendamiento forzoso, las autoridades responsables, entretanto no se revoque o modifique por la Suprema Corte, el auto de suspensión, no pueden, legalmente, ejecutar los actos reclamados y suspendidos, en cuanto se relacionen con las mismas tierras o fracción de ellas, afectándolas por segunda vez, con motivo de la solicitud de la Ley de Tierras Ociosas; pues ello equivaldría a dejar sin efecto la suspensión concedida.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 49/32. Rodríguez Arago Antonio. 10 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Paulino Machorro y Narváez y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.