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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 982
TRABAJADORES, MULTAS IMPUESTAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 982
La multa que las autoridades administrativas están facultadas para imponer, en los términos del artículo 21 constitucional, no puede exceder, cuando se trata de trabajadores, del importe de una semana de salario, y las circunstancia de que los trabajadores multados sean pequeños propietarios, no debe excluir la aplicación de dicha regla, que no tiene excepción alguna.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4114/30. Peña Cristino y coagraviados. 13 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.