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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 987
DENTISTAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 987
La negativa de las autoridades sanitarias, a respetar sus títulos, no es susceptible de suspensión, porque se darían a ésta efectos restitutorios, que sólo son propios de la sentencia que concede el amparo en cuanto al fondo; mas por lo que toca a la orden para que se clausuren sus consultorios, debe concederse la suspensión sin requisito alguno, toda vez que la sociedad y el Estado no sufren perjuicios con el hecho de que esos consultorios continúen abiertos y, en cambio, serían de difícil reparación los que se ocasionaran a los interesados, si se llevara a cabo la clausura.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4559/31. Morfín Efrén. 13 de octubre de 1932. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.