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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336937
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1027
MEXICANOS POR NATURALIZACION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1027
Si bien es cierto que el inciso c, párrafo 2o. del artículo 30 de la Constitución General de la República, declara que son mexicanos por naturalización, los indo-latinos que se avecinen en la República y manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad, a diferencia de los demás extranjeros, a quienes se exige, entre otros requisitos, que hayan residido en el país cinco años consecutivos para que obtengan la naturalización, también lo es que la fracción II del citado artículo 30, previene que la manera de comprobar los requisitos necesarios para que los extranjeros se naturalicen, y mientras no existió tal ley, se estuvo en la imposibilidad de comprobar ese requisito, y, por consiguiente, de adquirir la nacionalidad.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10763/32. Barba González Carlos Casimiro. 14 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.