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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1028
CONSTITUCION, APLICACION DE LOS PRECEPTOS DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1028
Ningún precepto constitucional cuya aplicación exige determinadas reglas, podrá hacerse efectivo en tanto que el legislador no dicte las reglas, y si bien las cuestiones agrarias y obreras, han sido resueltas de acuerdo con los principios de la Constitución, aun en fechas anteriores a la promulgación de las leyes reglamentarias respectivas, éstas han sido excepciones que dispensa la misma Constitución, según precepto contenido en su artículo 11 transitorio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10763/32. Barba González Carlos Casimiro. 14 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.