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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336939
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1035
IMPORTACION, DERECHOS DE, SOBRE MERCANCIAS NO RECIBIDAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1035
Si bien es cierto que el artículo 167 de la Ordenanza General de Aduanas, autoriza el cobro sobre derechos a mercancías que, estando comprendidas dentro de la factura consular, faltaren al practicarse la descarga, a reserva de que si llegaren en un plazo de seis meses, se les apliquen los derechos por ellas pagados, esto no significa, en manera alguna, que las autoridades fiscales puedan retener los derechos pagados por esas mercancías, cuando transcurra aquel plazo, y no lleguen a importarse; tanto porque dicho precepto no lo establece así, cuanto porque los derechos de importación se causan por la introducción al país de efectos extranjeros, según lo dispone el artículo 7o., de la citada ordenanza, de donde se infiere que no ocurriendo la importación, falta la base legal para la percepción de los impuestos y, por tanto, para la retención legal de los que, en tal supuesto se hubiesen pagado. Además si los artículos 264 y 326 de la misma ordenanza, autorizan expresamente las devoluciones por error de cobro, de los derechos de mercancías que no llegaren a exportarse, conforme a un principio universal de derecho, donde existe la misma razón jurídica, debe haber la misma disposición legal, y no habría razón alguna para que fuese justificada la devolución de los derechos de exportación, cuando ésta no se realice, y no lo fuese la de los de importación, cuando ésta tampoco se efectúe, siendo, como son, los casos, jurídicamente iguales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 822/28. Asco Antonio de. 15 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.