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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1042
ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD, PRECIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1042
Es improcedente la suspensión contra la aplicación de una disposición de interés general mediato, como lo es, sin duda alguna, la fijación de los precios a que deben ser vendidos los artículos de primera necesidad, como son la masa y las tortillas, ya que dicha fijación de precios está de acuerdo con lo prevenido en los artículos 12 y 13 del reglamento respectivo, y porque de concederse la suspensión, se perjudicaría el interés social, facilitando, en cierto modo, la constitución de monopolios, que las autoridades administrativas deben evitar.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1280/32. Valle José C. 15 de octubre de 1932. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.