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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1070
INSTITUTOS CULTURALES, JURISDICCION SOBRE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1070
El artículo 73 constitucional faculta al Congreso de la Unión, entre otras cosas, para establecer institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y para legislar en todo lo que se refiere a dichos institutos y declara que la Federación tendrá jurisdicción sobre los planteles que la misma establezca, sostenga y organice, sin menoscabo de la libertad de los Estados para legislar sobre el mismo ramo educacional; de modo que establece una jurisdicción concurrente sobre estas materias.
Precedentes
Controversia constitucional 2/32. Entre la Federación y el Estado de Oaxaca. 3 y 17 de octubre de 1932. Mayoría de catorce votos, en cuanto al primer punto resolutivo, mayoría de nueve votos respecto de las demás proposiciones. Los Ministros Díaz Lombardo, Calderón y Urbina no asistieron a la sesión en que se decidieron los últimos puntos. Disidentes: De la Fuente y Couto, Guzmán Vaca, Barba y Julio García. La publicación no menciona el nombre del ponente.