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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1207
AMPARO, BASE DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1207
Lo que sirve de base al juicio de garantías, y de punto de partida para computar el término de su interposición, en el instante en que sea conocido por el afectado, el acto origen del amparo, y no el de su ejecución, toda vez que, en otra forma, en cualquier momento, y siempre que no se hubieren ejecutado las consecuencias del mandamiento, se podría acudir al amparo, lo que es contrario a la teoría que determina lo que debe entenderse por actos consentidos, en esta materia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3329/30. González José Concepción. 21 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.