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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1214
PETROLEO, CONFIRMACION DE LAS CONCESIONES DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1214
Interpretando rectamente el Reglamento de la Ley del Petróleo, es incuestionable que las leyes a que debe sujetarse el que pretende justificar los derechos derivados de trabajos verificados antes del 1o. de mayo de 1917, no pueden ser cualesquiera leyes, sino las que correspondan por razón de la jurisdicción y de la materia, y como el petróleo es de jurisdicción federal, es incuestionable que las únicas leyes que pueden aplicarse, son las federales, tanto más, cuanto que todos los actos relativo a la industria petrolera, son de naturaleza mercantil, y en lo no previsto por la Ley del Petróleo, debe estarse a lo que disponga el Código de Comercio, sin que sea el caso de jurisdicción optativa, porque en la controversia no se afecten sólo intereses particulares sino también intereses de la Federación, de modo que las informaciones rendidas ante los tribunales comunes y con sujeción a las leyes de su fuero, no tienen valor alguno.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4338/31. Frank Emilio, sucesión de. 21 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.