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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1321
NATURALIZACION, CARTAS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1321
Cuando la autoridad asegura que una carta de naturalización no corresponde al interesado, está obligada a probar esa aseveración, pues el simple dicho de la autoridad no es bastante, por sí sola, para hacer prueba, ya que las aseveraciones o informes, que no están debidamente comprobados por la autoridad responsable, se equiparan al simple dicho de una de las partes en la controversia; y, además, si la autoridad asegura que la carta de naturalización no está registrada en las oficinas respectivas, esa omisión no puede ser imputable al quejoso, debiéndose tomar en consideración que no existe disposición alguna que establezca que la falta de registro, invalida una carta de naturalización.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1871/31. Wong Ying Antonio. 26 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.