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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1345
IMPORTACION, MOMENTO EN QUE SE EFECTUA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1345
No es exacto que por tratarse de un impuesto de carácter interior, la importación debe estimarse hecha, no al introducirse al país la mercancía, sino al hacerse la liquidación de los derechos causados; pues la ley establece que el impuesto se causa al introducirse al país la mercancía, porque es indiscutible, y así lo establece la Ordenanza General de las Aduanas que la importación queda hecha al introducirse al país efectos extranjeros, y no al verificar la liquidación y pago de los derechos que se causen; pero, si se trata de aplicar la circular de 6 de enero de 1923, a los alcoholes que se introdujeron al país, con anterioridad a al fecha de esa circular, aun cuando no se hayan pasado los impuestos, es evidente que se trata de un caso de aplicación retroactiva de esa misma circular.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1866/28. Rodríguez Bernardo. 27 de octubre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.