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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336956
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1360
TRABAJADORES, INDEMNIZACION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1360
Sobre la base de que los derechos de la Constitución reconoce a los trabajadores, no son materia de convenios ni de transacciones privadas, las Juntas deben examinar si se cumplió el mandato constitucional, de indemnizar al obrero con la cantidad debida, en vista del accidente que sufrió, lo cual debe quedar demostrado, no con inferencias más o menos acertadas, sino con la plenitud necesaria para que no quede lugar a duda de que se pagó el importe correspondiente a la indemnización, ya que como se ha dicho, esta es cuestión de orden e interés públicos, sin que deban tenerse en cuenta las renuncias hechas por el trabajador, porque tales renuncias son contra la letra y el espíritu de la ley; mas el amparo que se conceda porque el laudo de la Junta no condenó al patrono, al pago de la indemnización correspondiente basándose en las renuncias hechas por el trabajador, no significa que se reconozca el derecho de aplicar, para la determinación de la cuantía de esa indemnización, las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo vigente, si el caso quedó comprendido en leyes anteriores, que son las que deben observarse, pues lo contrario entrañaría una aplicación retroactiva de la ley. La protección federal debe limitarse a establecer la obligación de indemnizar al obrero, de acuerdo con las leyes aplicables en el caso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2082/32. Estala Miguel. 28 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José López Lira.