Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336957
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1368
ABOGADOS, IMPUESTO SOBRE LA RENTA A LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1368
La fracción IV del artículo 85 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dice así: "La estimación del valor de las pruebas presentadas, se hará por la Junta Revisora, la que deberá apreciar, en su conjunto, todas las que se hayan rendido; para que se tomen en cuenta, en favor del causante, su contabilidad y demás documentación, deberán encontrarse confirmadas por documentos conexos, expedidos por otras personas, con las que haya celebrado las transacciones correspondientes o por otros datos debidamente comprobados". Tratándose del ejercicio de la profesión de abogado, no tiene aplicación la segunda parte de la disposición transcrita, es decir, que para que se tomen en cuenta en favor de un abogado, su contabilidad y demás documentación no tienen que estar confirmados por los documentos conexos, ni por los otros datos a que se refiere dicha disposición, en virtud de que los abogados no reciben de sus clientes, documentos para comprobar las cantidades que cobran, sino que, al contrario, ellos son los que extienden esos documentos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4596/31. Peniche López Vicente. 28 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.