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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1367
JUNTA REVISORA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1367
Esta Junta está obligada a fundar y motivar sus resoluciones pues como el artículo 16 constitucional establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, y más aún, el artículo 85, fracción V, del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, obliga a la Junta Revisora, una vez que haya completado el expediente, a dictar su resolución fundándola y motivándola, es incontrovertible que si el causante niega haber obtenido determinados ingresos, que le atribuye la Junta Calificadora, a ésta incumbe la prueba de su aseveración, y si estima insuficientes las pruebas exhibidas por el causante, la Junta debe expresar las razones que haya tenido para esa estimación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4596/31. Peniche López Vicente. 28 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.