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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1368
JUNTAS CALIFICADORAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RESOLUCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1368
La fracción II del artículo 82 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, exige que las calificaciones se hagan precísamente de acuerdo con los datos que obren en poder de las Juntas y, por tanto, que no se hagan arbitrariamente, siendo de advertirse, que las pruebas que rinden los interesados, tanto en lo judicial como en lo administrativo, deben servir para demostrar su afirmación, por lo cual es preciso que sean examinadas y apreciadas por las autoridades ante quienes se presenten, sin que sea permitido a éstas, desentenderse de dichas pruebas o dejar de analizarlas, a pretexto de su desestimación, en virtud de que debe ser la ley, y no la arbitrariedad, la norma del funcionamiento de todas las autoridades.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4596/31. Peniche López Vicente. 28 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.