Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336962
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1431
SOCIEDADES COOPERATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1431
Conforme a la Ley del Timbre no causa el impuesto las ministraciones de semillas hechas a peones y obreros en cuenta de salarios y las sociedades cooperativas de consumo que no obtienen lucro alguno, se hallan comprendidas en este precepto legal, ya que por semillas se entienden los elementos necesarios para que viva el trabajador, siempre que se le ministren a cuenta de sus salarios, pues en dichas cooperativas no se trata sino de reparto de mercancías a precio de costo, sin mira de especulación mercantil, y el legislador lo que quiso gravar, fueron las operaciones realizadas con fines expresos de lucro.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1498/28. Gremio Unido de Alijadores, Sociedad Cooperativa. 31 de octubre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.