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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1522
GASOLINA, IMPUESTOS A LA, EN SINALOA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1522
Los Decretos números 169 y 172 expedidos por la Legislatura del Estado de Sinaloa, creando para las Rentas Municipales en el año de 1928, contribuciones sobre agencias o expendios de gasolina, sin exceder el impuesto de un centavo por litro y los decretos de Ayuntamientos de Mazatlán y Rosario, que establecen impuestos similares, no están en pugna con los artículos 117, 118 y 131 de la Constitución Federal, toda vez que lo que gravan es el comercio de la gasolina, y no su consumo, ni su importación, explotación, circulación o tránsito, ni menos aparece que la exacción se haga por aduanas locales, ni mediante inspección o registro de bultos o documentación que acompañe a éstos, por lo que no puede estimarse que dichos impuestos sean alcabalatorios, ni por tanto, anticonstitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1093/28. "El Aguila", S. A. 8 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.