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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1572
AGUAS NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1572
Si las aguas de determinado arroyo no son permanentes en toda su extensión, no pueden considerarse comprendidas en el inciso cuarto del párrafo V del artículo 27 constitucional, y para que pudieran serlo en el inciso quinto, sería necesario que se tratara de corrientes intermitentes que atravesaran dos o mas Estados con su rama principal, como lo exige el mismo artículo, sin que sea admisible la interpretación de que los constituyentes no reputaron como propiedad de la nación, únicamente las aguas que corren en la rama principal de la corriente, sino que esa expresión define el carácter de la misma corriente, es decir, que basta que una corriente, con su rama principal, atraviese dos o mas Estados, para que el dominio de todo el sistema, incluyendo los afluentes, corresponda a la nación, porque semejante interpretación es contraria al texto propio de la ley, dándole una extensión que no se deriva de los términos mismos de que hace uso el legislador, sino de otros distintos, ya que si éste hubiera querido comprender en ese inciso, todo el sistema, tanto de cauces como de afluentes, habría empleado el mismo lenguaje que empleó en el caso previsto en el inciso cuarto, que se refiere a "aguas permanentes", y al no haberlo hecho así, es porque siguió distinto criterio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4380/28. Núñez Pilar sucesión de. 10 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Daniel V. Valencia.