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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1599
COMPENSACION IMPROCEDENTE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1599
Conforme a la fracción VI, del artículo 1577, del Código Civil del Distrito Federal, la compensación no tendrá lugar, si las deudas fueren fiscales o municipales, excepto en los casos en que la ley lo permite, aun cuando el contribuyente sea creador del fisco.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3746/29. Fernández del Valle Francisco de P. 11 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.