Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336970
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336970
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1600
IMPUESTOS, PROPIEDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1600
El fisco sólo puede hacer suyas las cantidades que recibe legalmente, en cobro de cantidades fijadas en la ley, de modo que solamente pertenece al fisco, aquello que la ley le autoriza a cobrar y percibir; pero lo que hubiere cobrado por error; sin fundamento legal; de donde se deduce que lo percibido ilegalmente, implica la obligación legal de su restitución.
Precedentes
Amparo administrativo directo 3746/29. Fernández del Valle Francisco de P. 11 de noviembre de 1932. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.