Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/336974
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 336974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1698
PENSIONES, CANCELACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVI; Pág. 1698
Cuando se pide la suspensión contra la orden que manda cancelar una pensión, no se puede asegurar que el Estado no resienta perjuicio alguno en su patrimonio con la suspensión, puesto que se ignora el sentido en que será hallado el amparo, esto es, si se concederá o no, la protección constitucional, contra el acto, por lo que para suspenderlo, debe exigirse que se otorgue fianza para garantizar al fisco las cantidades que, por concepto de pensiones, entreguen indebidamente con motivo de la suspensión.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 4578/31. García viuda de Rodríguez Josefina. 16 de noviembre 1932. Mayoría de tres votos. Ausente: Salvador Urbina. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.